Entre las paginas de un libro antiquisimo he encontrado un borrador de contrato sin fecha ni firmas, escrito en rojo, cuya tinta yo juraria que es sangre. Me ha llamado la atención además de por su antigüedad y la calidad de su papel ,de un material para mi desconocido, por la forma, el lexico, incluso el estilo tan actual con que está escrito y sobre todo, por su contenido, que por parecerme sumamente interesante quiero compartir con vosotros, convencido de que el ejemplar definitivo, el que cita un anexo de las normas de mantenimiento y que al dorso debe llevar las clausulas en letra pequeña a las que se alude, debió ser firmado no se donde ni cuando ni por quien o solo se debe a las lucubraciones de un pobre loco que en lo que a mi respecta no creo que fuera demasido desencaminado en lo que deberian ser las bases exigibles en cada vida.
Paso por tanto a trascribirlo para ver que opinais.
ESTO DICE EL CONTRATO:
La vida es efímera, un regalo de la naturaleza que hay que devolver, lo cobra la muerte que controla el plazo de la deuda y nada ni nadie puede alterar las condiciones de pago. Es un don que expira, que lleva fecha de caducidad y que además exige unas normas de mantenimiento que se adjuntan y anexan al presente contrato..
Cumplidas las normas de mantenimiento no se exigirá el pago por adelantado.
Si las normas de mantenimiento fueran trasgredidas por el deudor por desidia o mala fé, hasta el punto de que sus consecuencias fueran funestas, la anulación del contrato se consideraria unilateral e irreversible, reservandose el acreedor todos los derechos que le confiere el contrato y perdiendo el deudor la posibilidad de elevar cualquier recurso de reposición.
El disfrute de la vida lleva consigo la obligación de sufrir las consecuencia de los propios errores así como los de los demás, considerandose como una norma de mantenimiento el alejarse o protegerse de todo cuanto pueda afectar a su integridad.
Si la causa de la destrucción de la vida fuera debida a cualquier circunstancia ajena al usufructuario de la misma y se comprobase que ha acontecido a pesar de que este tomó todas las medidas que humanamente eran exigibles, no se le pedirá ninguna responsabilidad, pero de ningún modo podrá seguir disfrutandola a pesar de no haber expirado el plazo por el que se le concedió. Esto no exime de presentar el balance al que se hace referencia en el siguiente párrafo y que corresponderá al periodo de existencia vivida.
El disfrute de la vida exige, tras su finalización, la presentación de un balance cuyo HABER, acredite el buen uso que de se dío a la misma; en este caso, la parte acreedora asegura al deudor una cancelación de contrato sin traumas; por el contrario, si el resultado de su balance diera números rojos el usufructuario deudor pagará las consecuencias consiguientes que se anexan al dorso de este contrato, según el baremo establecido en las clausulas 27 y 28 de la letra pequeña.
Si el usufructuario de una vida se viese involucrado en la destrucción de la de otro, ya sea directa o indirectamente, tendrá que poner en el DEBE de su balance final, la parte proporcional que le pueda corresponder según su grado de responsabilidad, en cuanto al máximo de potencial que su victima pudiera haber anotado en su HABER desde la fecha de su deceso.
La parte acreedora se reserva el derecho de alterar la valoraración de las acciones de sus deudores a la hora de la recepción de sus respectivos balances, ya que la puntuación de cada acto que se valore o que se impute dependerá DEL COMO Y EL POR QUÉ SE REALIZARON así como las circunstancias que concurrieron, pudiendose aumentar o disminuir la valoración, sea positiva o negativa, tras el estudio de estos conceptos.
En cuanto a lo demás el deudor es libre de realizar cualquier acción que no afecte a su logevidad establecida o a la de sus prójimos, entendiendose como tal, además de las obvias, aquellas que puedan atentar contra los demás en cualquiera de sus derechos humanos, ya que estas trasgresiones, ya sea por ACCION O POR OMISION podrian influir negativamente en el desarrollo de acciones dignas de ser anotadas en el HABER de su balance final Y SIN DUDA MERMARIAN SUS POSIBILIDADES DE ACCION A PESAR DE QUE SU LONGEVIDAD QUEDASE INTACTA.
Fuera de estas normas exigibles, la parte acreedora dá plena libertad al usufructuario de la vida en cuanto al uso de la misma, dando como obvio que no serán valorables en el HABER del balance final y si posiblemente imputables al DEBE aquellas dádivas, donaciones o acciones de las que se puedan beneficiar terceros y que se realicen a cambio de mermar su dignidad, menospreciar su trabajo, o conseguir favores, a pesar de que con ello puedan estar contribuyendo a un mejor bienestar de los "beneficiados" o ultrajados según se entienda.
Y en prueba de conformidad a todo lo expuesto, firman las partes contratantes.
Paso por tanto a trascribirlo para ver que opinais.
ESTO DICE EL CONTRATO:
La vida es efímera, un regalo de la naturaleza que hay que devolver, lo cobra la muerte que controla el plazo de la deuda y nada ni nadie puede alterar las condiciones de pago. Es un don que expira, que lleva fecha de caducidad y que además exige unas normas de mantenimiento que se adjuntan y anexan al presente contrato..
Cumplidas las normas de mantenimiento no se exigirá el pago por adelantado.
Si las normas de mantenimiento fueran trasgredidas por el deudor por desidia o mala fé, hasta el punto de que sus consecuencias fueran funestas, la anulación del contrato se consideraria unilateral e irreversible, reservandose el acreedor todos los derechos que le confiere el contrato y perdiendo el deudor la posibilidad de elevar cualquier recurso de reposición.
El disfrute de la vida lleva consigo la obligación de sufrir las consecuencia de los propios errores así como los de los demás, considerandose como una norma de mantenimiento el alejarse o protegerse de todo cuanto pueda afectar a su integridad.
Si la causa de la destrucción de la vida fuera debida a cualquier circunstancia ajena al usufructuario de la misma y se comprobase que ha acontecido a pesar de que este tomó todas las medidas que humanamente eran exigibles, no se le pedirá ninguna responsabilidad, pero de ningún modo podrá seguir disfrutandola a pesar de no haber expirado el plazo por el que se le concedió. Esto no exime de presentar el balance al que se hace referencia en el siguiente párrafo y que corresponderá al periodo de existencia vivida.
El disfrute de la vida exige, tras su finalización, la presentación de un balance cuyo HABER, acredite el buen uso que de se dío a la misma; en este caso, la parte acreedora asegura al deudor una cancelación de contrato sin traumas; por el contrario, si el resultado de su balance diera números rojos el usufructuario deudor pagará las consecuencias consiguientes que se anexan al dorso de este contrato, según el baremo establecido en las clausulas 27 y 28 de la letra pequeña.
Si el usufructuario de una vida se viese involucrado en la destrucción de la de otro, ya sea directa o indirectamente, tendrá que poner en el DEBE de su balance final, la parte proporcional que le pueda corresponder según su grado de responsabilidad, en cuanto al máximo de potencial que su victima pudiera haber anotado en su HABER desde la fecha de su deceso.
La parte acreedora se reserva el derecho de alterar la valoraración de las acciones de sus deudores a la hora de la recepción de sus respectivos balances, ya que la puntuación de cada acto que se valore o que se impute dependerá DEL COMO Y EL POR QUÉ SE REALIZARON así como las circunstancias que concurrieron, pudiendose aumentar o disminuir la valoración, sea positiva o negativa, tras el estudio de estos conceptos.
En cuanto a lo demás el deudor es libre de realizar cualquier acción que no afecte a su logevidad establecida o a la de sus prójimos, entendiendose como tal, además de las obvias, aquellas que puedan atentar contra los demás en cualquiera de sus derechos humanos, ya que estas trasgresiones, ya sea por ACCION O POR OMISION podrian influir negativamente en el desarrollo de acciones dignas de ser anotadas en el HABER de su balance final Y SIN DUDA MERMARIAN SUS POSIBILIDADES DE ACCION A PESAR DE QUE SU LONGEVIDAD QUEDASE INTACTA.
Fuera de estas normas exigibles, la parte acreedora dá plena libertad al usufructuario de la vida en cuanto al uso de la misma, dando como obvio que no serán valorables en el HABER del balance final y si posiblemente imputables al DEBE aquellas dádivas, donaciones o acciones de las que se puedan beneficiar terceros y que se realicen a cambio de mermar su dignidad, menospreciar su trabajo, o conseguir favores, a pesar de que con ello puedan estar contribuyendo a un mejor bienestar de los "beneficiados" o ultrajados según se entienda.
Y en prueba de conformidad a todo lo expuesto, firman las partes contratantes.
3 comentarios:
Buuuf, si la vida tuviera tanto trámite burocrático, poderes notariales, partes contratantes, debes y haberes... yo me metía debajo de una piedra hasta los restos.
Los que se inventaron ese lenguaje ¿no sabían hablar como Dios manda?
Ja,ja,ja,ja
Y eso cuando hay que firmarlo? Al nacer? Con la huella digital del chupete? :D
La frase del inicio de este relato es muy muy buena. Una descripción tan fría como cierta. FRAN.
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